Los de tu testamento
Un testamento abierto se firma ante un notario y tres testigos hábiles (art. 1014 del Código Civil). Elegirlos mal es una de las formas más comunes de que un testamento termine impugnado. Esta guía te dice a quién llevar y a quién no.
Quiénes sí pueden ser testigos
- Personas mayores de 18 años, con cédula de identidad vigente.
- Que entiendan el idioma en que tú hablas.
- Al menos dos con domicilio en la comuna (o agrupación de comunas) donde se otorga el testamento, y al menos uno que sepa leer y escribir (art. 1012, inciso final). En la práctica, lleva tres que lean y escriban.
- Que no reciban nada en el testamento ni sean parientes cercanos de quien recibe (ver más abajo por qué).
- Amigos, vecinos, compañeros de trabajo o los testigos que ofrece la notaría son la opción más segura.
Quiénes no pueden ser testigos
Si alguno de los tres testigos está en esta lista, el testamento es nulo por falta de solemnidad (art. 1026). El artículo 1012 del Código Civil los enumera:
- Menores de 18 años (art. 1012 N° 2)
- Personas declaradas en interdicción por demencia (art. 1012 N° 3)
- Quienes al momento de firmar estén privados de razón (por ejemplo, ebrios o bajo efectos de drogas) (art. 1012 N° 4)
- Personas ciegas, sordas o mudas (así lo dice el Código; el notario lo verifica) (art. 1012 N° 5, 6 y 7)
- Condenados a inhabilitación para ser testigos, por sentencia firme (art. 1012 N° 8)
- Los empleados o amanuenses del notario que autoriza el testamento (art. 1012 N° 9)
- Extranjeros que no tengan domicilio en Chile (art. 1012 N° 10)
- Personas que no entiendan el idioma en que habla el testador (art. 1012 N° 11)
A quiénes conviene evitar aunque el testamento no se anule
Hay personas que pueden ser testigos sin invalidar el testamento, pero que pierden lo que les dejaste: la ley declara sin valor cualquier disposición a favor de ellas (art. 1061). No los uses:
- Tus herederos y legatarios: nadie que reciba algo en este testamento.
- El cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados de cualquiera de ellos.
- El notario, su cónyuge, sus parientes hasta cuñados y sus empleados.
Ejemplo: si tu hijo firma como testigo, el testamento vale, pero la asignación que le dejaste a él no. Ese es el error más frecuente.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos testigos necesito?
Tres testigos hábiles más el notario (art. 1014). También es válido con cinco testigos y sin notario, pero es más frágil y no lo recomendamos: con notario el testamento queda protocolizado e inscrito de inmediato.
¿Puede ser testigo alguien de mi familia?
Un familiar puede ser testigo si no es heredero ni legatario en ese testamento y no es cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o cuñado de alguien que sí lo sea. Si lo es, el testamento vale, pero la asignación a favor de esa persona no (art. 1061). En la práctica: no uses a nadie que reciba algo ni a sus parientes cercanos.
¿Qué pasa si uno de los testigos resultaba inhábil y nadie lo sabía?
Si la inhabilidad no se notaba y en el lugar se creía de buena fe que la persona era hábil, el testamento no se anula por ese solo testigo (art. 1013). Pero es una excepción para un caso; no confíes en ella.
¿Los testigos tienen que leer el testamento?
No. El notario lo lee en voz alta ante el testador y los testigos, que deben ver, oír y entender al testador (art. 1017). Firman todos al final. Los testigos no reciben copia ni deben conocer el contenido de antemano.
¿La notaría me pone los testigos?
Muchas sí, sobre todo si pides la hora con anticipación. Confírmalo al agendar. Si llevas tú a los testigos, que vayan con su cédula de identidad vigente.